El Tribunal Superior Electoral (TSE) rechazó hoy la demanda en nulidad interpuesta en contra de la convocatoria y la elección de las autoridades de los frentes de masa de abogados y de la salud del Partido Revolucionario Dominicano (PRD), la cual alegaba que con dicha escogencia no se dio cumplimiento al Estatuto de la organización política.
El tribunal, presidido por el magistrado Mariano Rodríguez e integrado por Mabel Feliz, Marino Mendoza, José Manuel Hernández Peguero y Jhon Guiliani, tomó la decisión por improcedente, mal fundada y carente de base legal, pero sobre todo por falta absoluta de pruebas.
“Procede que la presente demanda sea rechazada, por improcedente, mal fundada y carente de sustento legal, pero sobre todas las cosas por falta absoluta de pruebas, tal y como se hará constar en la parte dispositiva de esta sentencia”, aduce el tribunal.
Con la demanda, incoada el 28 de febrero de 2014, se buscaba que se declarara la nulidad de la convocatoria a la Elección de Presidente y Directivas del Frente de Masa de Abogados y Frente de Masa de la Salud del Partido Revolucionario Dominicano, y de la proclamación del domingo 23 de febrero del año 2014, realizada por la Comisión Organizadora de la Trigésima (XXX) Convención Nacional Ordinaria Noel Suberví Espinosa, presidida por Julio Maríñez.
Los jueces ratificaron el defecto pronunciado en audiencia en contra de la parte demandante, doctores Belgia Soler y Ramón Acosta, por falta de concluir ante el tribunal, no obstante citación legal, al tiempo que ordenaron la notificación de la presente sentencia a las partes envueltas en el presente proceso y a la Junta Central Electoral (JCE), para los fines correspondientes.
Sostienen los jueces en la sentencia que los demandantes no depositaron pruebas que demuestren las irregularidades que alegan se cometieron en la elección de los indicados frentes de masa.
Señalan que estudiar el contenido de los recortes de periódicos y las fotocopias de los documentos de identidad señalados, se advierte que los mismos no constituyen pruebas que demuestren los alegatos de la parte demandante, pues dichos documentos no aportan ningún indicio de las irregularidades que invocan los mismos.
Destacan que contrariamente a lo alegado por la parte demandante, el tribunal comprobó que el Estatuto del PRD, en su artículo 172, párrafo III, prevé expresamente la posibilidad de que la elección de las autoridades de sus organismos se realice mediante el procedimiento de aprobación pública o mano alzada, de manera que en el presente caso no se han violado las disposiciones constitucionales, estatutarias ni legales, como erróneamente invocan los demandantes.
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